ARTICULO 64. Del Código Sustantivo del Trabajo TERMINACION
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y.
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ARTÍCULO 64.-. Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
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Código Civil Artículo 64.. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por.
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En este sentido, el artículo 64 del Código Civil dice: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad por un funcionario público, etc.". Así, observamos que el legislador colombiano considera que ambas instituciones.
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Artículo 593. Incapacidad por disputa del estado civil. Artículo 594. Incapacidad de acreedores, deudores o contrapartes en litigios. Artículo 595. Excepciones a la incapacidad de acreedores, deudores o contrapartes en litigios. Artículo 596. Incapacidad por motivos religiosos. Artículo 597.
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El Articulo 64 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Comentado (ley 26.994 Argentina), En este video veremos ¿Qué dice el artículo 64 del Código Ci.
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TÍTULO IX Obligaciones y derechos entre los cónyuges 32 CAPÍTULO I Reglas generales. 32 CAPÍTULO II Excepciones relativas a la profesión u oficio de la mujer 33
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Artículo 64. Fuerza mayor o caso fortuito. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. art 64 cc. Artículo 64 del Código Civil de Colombia (Fuerza mayor o caso fortuito).
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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil. Artículo 64. Fuerza mayor o caso fortuito. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
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CODIGO CIVIL COLOMBIANO Página 3 de 618 - Modificado por la Ley 92 de 1938, publicada en el Diario Oficial No. 23.803, del 15 de junio de 1938, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios"
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Artículo 64 del Código Civil. Código Civil. Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario. art 64 cc.
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Artículo 64 del Código Civil. Código Civil Federal. Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta; pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso. art 64 cc. Código Civil Federal.
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Artículo 1964 del Código Civil. Código Civil. 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
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Título Preliminar. Estructura General. Código Civil. { Cap. 1: Objeto y fuerza del Código Civil: arts. 1° a 3° Cap. 1: La ley: arts. 4° a 10 Cap. 11: Efectos de la ley: arts. 11 a 24 Cap. IV: Interpretación de la ley: arts. 25 a 32 Cap. V: Definición de varias palabras de uso frecuente en las le yes: arts. 33a 70 Cap.
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